Impuestos SRI UTN-FACAE
  Cuadro de Gastos Deducibles en Relación de Dependencia
 


GASTOS  DEDUCIBLES  EN  RELACION  DE  DEPENDENCIA
 
  V I V I E N D A                                                                         
  ARRIENDO Arriendo de un único inmueble usado para vivienda.
  INTERESES
  PRESTAMO HIPOTECARIO
Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda. En este caso, serán pruebas suficientes los certificados conferidos por la institución que otorgó el crédito; o el débito respectivo reflejado en los estados de cuenta o libretas de ahorro.
  IMPUESTO PREDIAL
Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad.
 E D U C A C I O N 
  MATRICULA Y PENSION Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación general básica, bachillerato y superior, así como la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano.
  UTILES Y TEXTOS 
  ESCOLARES
Útiles y textos escolares, y materiales didácticos utilizados en la educación.
  EDUCACION PARA 
  DISCAPACITADOS
Servicios de educación especial para personas discapacitadas, brindados por centros y por profesionales reconocidos por los órganos competentes.
  CUIDADO INFANTIL Servicios prestados por centros de cuidado infantil.
UNIFORMES Uniformes.
  S A L UD                                                                                 
  HONORARIOS
  PROFESIONALES DE SALUD
Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional avalado por el Consejo Nacional de Educación Superior.
  SERVICIOS DE SALUD Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales,  laboratorios clínicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pública.
  MEDICINAS Y OTROS Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis.
  MEDICINA PREPAGADA Y
  PRIMA DE SEGURO MEDICO
Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos. En los casos que estos valores correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento será válido para sustentar el gasto correspondiente.
  DEDUCIBLE DEL SEGURO El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.
  A L I M E N T A C I O N                                                            
  ALIMENTOS Compras de alimentos para consumo humano.
  PENSIONES ALIMENTICIAS Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente.
  RESTAURANTES Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados.
  V E S T I M E N T A 
  ROPA EN GENERAL Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir.

IMPORTANTE:

- La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al  equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales.

- Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta deberán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente, con el correspondiente número de cédula de identidad.

IMPORTANTE:
- La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al  equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales.
- Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta deberán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente, con el correspondiente número de cédula de identidad.


 
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