Impuestos SRI UTN-FACAE
  Típos de Impuestos
 





TIPOS  DE  IMPUESTOS



Impuesto a la Renta

Es el impuesto que se debe cancelar sobre los ingresos o rentas, producto de actividades personales, comerciales, industriales, agrícolas, y en general actividades económicas y aún sobre ingresos gratuitos, percibidos durante un año, luego de descontar los costos y gastos incurridos para obtener o conservar dichas rentas.

 ¿Quién debe pagar?

Deben pagar las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país,  que hayan percibido rentas gravadas en el Ecuador.

¿Sobre qué se paga?

 Se paga sobre la base imponible, entendiéndose por tal, el monto de rentas percibidas en el año menos los costos o gatos denominados deducciones. Para las personas naturales existe una cantidad desgravada, que es la cantidad fijada por la Ley por considerarla indispensable para satisfacer necesidades vitales.

 

 
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
 

Es el impuesto que se paga por la transferencia de bienes y por la prestación de servicios.  Se denomina Impuesto al Valor Agregado por ser un gravamen que afecta a todas las etapas de comercialización pero exclusivamente en la parte generada o agregada en cada etapa.

¿Sobre qué se paga?

El IVA se paga sobre la base imponible que está constituida por el precio total en el que se vendan los bienes o se presten los servicios, precio en el que se incluirán impuestos, tasas u otros gastos atribuibles. En importaciones sobre el valor CIF más impuestos, aranceles y otros gastos imputables al precio.

 
Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)
 

Es un impuesto que grava el consumo de determinados bienes. En un primer momento gravó solo a los vehículos, cigarrillos, cerveza, bebidas alcohólicas y  gaseosas; luego se amplió a determinados bienes suntuarios como yates, aviones, avionetas y otros; hoy también grava los servicios de telecomunicaciones y radioelectrónicos.

 

¿Sobre qué se paga?

 

 

Se paga sobre la base imponible calculada del precio ex-fábrica, para bienes de producción nacional, o del precio ex - aduana, para importados, en ambos casos más todos los costos y márgenes de la cadena de comercialización, que no serán inferiores al 25%. Para el cálculo puede utilizar las siguientes fórmulas:

 
Precio de Venta al Público
   ó
Precio ex fábrica * 1,25
(1+%IVA)*(1+%ICE)
 

En el caso de telecomunicaciones, se paga sobre el valor facturado al consumidor final.

 
Impuesto a los Vehículos Motorizados
 

Es el impuesto anual que debe pagar el propietario de un vehículo motorizado de transporte terrestre.

¿Quién debe pagar?

Este impuesto debe ser pagado por los propietarios de vehículos motorizados de transporte terrestre en forma anual. Cuando se adquiera un vehículo cuyo anterior propietario no haya cancelado dicho impuesto, el comprador será responsable por el pago de las obligaciones pendientes.

¿Sobre qué se paga?

El impuesto se paga sobre el avalúo del vehículo que consta en la base de datos del SRI. Este avalúo, para automotores nuevos corresponde al precio de venta al público informado por los comercializadores y, para vehículos de años anteriores, del precio informado se deducirá una depreciación anual del 20% sin que el valor residual sea inferior al 10%.

 
Impuesto a la Salida de Divisas
 

Es el impuesto que se carga sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero.

 

La tarifa del Impuesto a la Salida de Capitales es del 0,5%.

 
 

¿Quién debe pagar?

 
 

Las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades privadas, nacionales o extranjeras, que transfieran o envíen dinero al exterior en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza realizados con o sin  la intermediación de instituciones del sistema financiero.

 

Las entidades del Sistema Financiero Nacional se constituyen obligatoriamente en agentes de retención de este impuesto por las transferencias que realicen por disposición de sus clientes.

 

 

¿Sobre qué se paga?

 
 

Sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones del sistema financiero.

 

Impuesto a las Herencias Legados y Donaciones

 

Este impuesto se aplica a los beneficiarios de herencias, legados o donaciones que hayan incrementado su patrimonio a titulo gratuito, sean estos de bienes o derechos situados en el Ecuador o en el exterior y que serán transferidos a favor de residentes en el país.

 

¿Quién debe pagar?

 

Personas naturales o Sociedades que hayan incrementado su patrimonio a titulo gratuito por herencias, legados y donaciones.

 

¿Sobre qué se paga?

 

En general se paga sobre el avalúo comercial de los bienes, vigente a la fecha del fallecimiento o del año de constitución de la escritura de donación. Sin embargo, existen casos especiales que se detallan en el documento adjunto.

 
¿Cuánto se tiene que pagar?
 

Solo se pagará si el monto recibido por la herencia, legado o donación, supera la base imponible para el cálculo del Impuesto a la Renta Personas Naturales,  se pagará el 5% del valor en exceso.

 


 Régimen Impositivo Simplificado ( RS )


Para efectos de esta Ley, pueden sujetarse al Régimen Simplificado los siguientes contribuyentes:

a) Las personas naturales que desarrollen actividades de producción, comercialización y transferencia de bienes o prestación de servicios a consumidores finales, siempre que los ingresos brutos obtenidos durante los últimos doce meses anteriores al de su inscripción, no superen los sesenta mil dólares de Estados Unidos de América (USD $ 60.000) y que para el desarrollo de su actividad económica no necesiten contratar a más de 10 empleados;

b) Las personas naturales que perciban ingresos en relación de dependencia, que además desarrollen actividades económicas en forma independiente, siempre y cuando el monto de sus ingresos obtenidos en relación de dependencia no superen la fracción básica del Impuesto a la Renta gravada con tarifa cero por ciento (0%), contemplada en el Art. 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno Codificada y que sumados a los ingresos brutos generados por la actividad económica, no superen los sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 60.000) y que para el desarrollo de su actividad económica no necesiten contratar a más de 10 empleados; y,

c) Las personas naturales que inicien actividades económicas y cuyos ingresos brutos anuales presuntos se encuentren dentro de los límites máximos señalados en este artículo.


EXCLUSIONES

No podrán acogerse al Régimen Simplificado (RS) las personas naturales que hayan sido agentes de retención de impuestos en los últimos tres años o que desarrollen las siguientes actividades:

1) De agenciamiento de Bolsa;
2) De propaganda y publicidad;
3) De almacenamiento o depósito de productos de terceros;
4) De organización de espectáculos públicos;
5) Del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario;
6) De agentes de aduana;
7) De producción de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales;
8) De personas naturales que obtengan ingresos en relación de dependencia, salvo lo dispuesto en esta Ley;
9) De comercialización y distribución de combustibles;
10) De impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios realizadas por establecimientos gráficos autorizados por el SRI;
11) De casinos, bingos y salas de juego; y,
12) De corretaje de bienes raíces


 
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