
FORMULARIO 102
IMPUESTO A LA RENTA
PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
En este formulario se debe presentar los ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA Y DE PERDIDAS Y GANANCIAS.- Trasladar los saldos de las cuentas de los Estados Financieros al 31 de diciembre del año que se declara, ajustados a las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) y Normas Legales y Reglamentarias del Régimen Tributario.
También se debe realizar la CONCILIACIÓN TRIBUTARIA.- De acuerdo a lo determinado en el Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. (Art. 36 y 37)
Además se debe registrar los ingresos por concepto de arrendamiento de bienes raíces, bienes inmuebles y otros activos, así como el ingreso presuntivo de predios agrícolas.
También registrar los ingresos que recibe el contribuyente como trabajador, ya sea en forma autónoma o en relación de dependencia y otros ingresos
Los anticipos se realizan de acuerdo al siguiente cuadro:
FORMULARIO 102A
IMPUESTO A LA RENTA
PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital inferior a $ 24.000 (VEINTE Y CUATRO MIL DOLARES) al inicio del ejercicio que se declara, y/o obtengan ingresos brutos inferiores a $ 40.0000 (CUARENTA MIL DOLARES) en el ejercicio inmediato anterior al que se declara, así como las actividades de profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar un registro de ingresos, costos y gastos soportados con comprobantes de venta, para determinar su renta imponible.
Se debe registrar los ingresos por concepto de arrendamiento de bienes raíces, bienes inmuebles y otros activos, así como el ingreso presuntivo de predios agrícolas.
También se incluye el registro de los ingresos que recibe el contribuyente como trabajador, ya sea en forma autónoma o en relación de dependencia; además se incluyen otros ingresos que el contribuyete pueda disponer
