
FORMULARIO 108
Impuesto a las Herencias Legados y Donaciones
Este impuesto se aplica a los beneficiarios de herencias, legados o donaciones que hayan incrementado su patrimonio a titulo gratuito, sean estos de bienes o derechos situados en el Ecuador o en el exterior y que serán transferidos a favor de residentes en el país.
Sobre que se paga?
En general se paga sobre el avalúo comercial de los bienes, vigente a la fecha del fallecimiento o del año de constitución de la escritura de donación. Sin embargo, existen casos especiales que se detallan en el documento adjunto.
Como se declara?
La declaración se debe presentar en el formulario 108 en las Instituciones financieras ó a través de la página web. En el caso de personas naturales que no tengan RUC podrán identificarse con su número de cédula. Mientras que para las personas y sociedades que realizan una actividad económica deberán registra su número de RUC.
SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS
Para realizar la declaración, deberá considerar los siguientes documentos:
- Un formulario 108 por cada beneficiario o donatario
En los siguientes casos:
1 Inmuebles: Carta del impuesto predial o Ficha catastral, no certificado de pago.
2 Negocios unipersonales: Valor del patrimonio neto.
3 Vehículos: Matrícula de cada vehículo.
4 Dinero en efectivo: Valor a la fecha de fallecimiento.
5 Muebles : Valor comercial establecido por el contribuyente
6 Acreencias bancarias: Saldos a la fecha de fallecimiento
7 Acciones, participaciones y otros: Cotización a la actualidad, carta del representante legal
certificando el patrimonio neto del último balance y el número de acciones del causante
estableciendo el porcentaje con respecto al capital social
SOBRE INGRESO PROVENIENTES DE DONACIONES